domingo, 26 de mayo de 2013

El tribunal constitucional niega a la junta la competencia para recalificar montes incendiados

Nos alegramos de informaros de que el demencial recurso de la jcyl ha sido finalmente desestimado por el tribunal constitucional. Con el citado recurso pretendían eliminar la actual prohibición que impide cambiar el uso forestal de las superficies quemadas por un periodo mínimo de 30 años.

No nos alegramos, sin embargo, del contenido de la propia iniciativa ni de los oscuros intereses que la impulsan. El gobierno autonómico no se esfuerza en disimular su falta de ética ni sus intenciones depredadoras. 

En éstos tiempos de crisis sistémica queda claro que los montes quemados son una verdadera fuente potencial de recursos. Está claro que no darán setas, ni resina. No darán cobijo a los corzos ni flor a las abejas. Tampoco darán oxígeno ni alegría, ni la oportunidad de pasear y disfrutar de un sitio vivo y diverso. Pero producirán otros recursos, al parecer mucho más apreciados en algunos círculos: producirán principalmente billetes, pero también algunas monedas y mucho terreno con el que especular, si hay algo de suerte también unos miles de toneladas de madera negra por la que competir... 

Compartimos la nota de prensa completa de Ecologistas en Acción y el enlace a la noticia en Astorga RedAcción


Ecologistas en Acción pide un radical cambio de la política ambiental

de la Junta, obcecada en desconocer la legislación europea y estatal
de montes, biodiversidad o residuos

Por Sentencia 97/2013, de 23 de abril, publicada en el BOE de ayer, el
Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de
inconstitucionalidad presentado por la Junta de Castilla y León contra
la prohibición de cambiar el uso de los terrenos forestales
incendiados durante un plazo mínimo de treinta años, introducida por
la modificación de la Ley estatal de Montes impulsada en 2006 por la
entonces Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona. Asimismo, el
Constitucional confirma la limitación de la circulación por los montes
de vehículos ajenos a la gestión agroforestal y a la vigilancia y
extinción de incendios.

La pretensión de la Junta de Castilla y León con su recurso de
inconstitucionalidad no era otra que retener la competencia de decidir
a su albedrío qué montes incendiados no estarían sujetos a la
prohibición legal de su cambio de uso en treinta años, así como
otorgar la libertad de circulación de vehículos particulares por
pistas forestales, incluso en el caso de alto riesgo de incendio. Con
la evidente finalidad de vaciar de contenido estos aspectos de la Ley
estatal de Montes, recalificando a su antojo terrenos forestales
incendiados y facilitando el acceso motorizado a los montes.

Este margen de discrecionalidad de las autoridades regionales habría
permitido por ejemplo recalificar el uso forestal del monte incendiado
donde la Diputación de Valladolid construyó el Complejo de Ocio y
Aventura Meseta Ski, en el término municipal de Tordesillas, que
intentó ser legalizado en 2010 tras once resoluciones judiciales por
Ley de las Cortes de Castilla y León, aprobada por populares y
socialistas y suspendida por el Tribunal Constitucional a petición del
ex-Presidente Zapatero, precisamente por contravenir la Ley estatal de
Montes y su prohibición de urbanizar los terrenos forestales
incendiados durante al menos treinta años.

Por ello, Ecologistas en Acción se felicita de que el ánimo depredador
de la Junta de Castilla y León haya sido detenido por el Tribunal
Constitucional, que en relación a esta prohibición señala en su
sentencia que "Resulta pues clara [.] la finalidad disuasoria de la
medida adoptada, que tiene como objetivo la prevención de los
incendios forestales y, en última instancia, la protección de la masa
forestal", sin que ello suponga invadir la competencia autonómica
exclusiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo, como
argumentaba la Junta, dado que "La prohibición que se examina no
pretende, en efecto, regular los usos ni fijar las prohibiciones del
conjunto de los terrenos forestales, sino que se circunscribe a un
régimen específico de protección, aplicable únicamente a los terrenos
incendiados, con la finalidad de garantizar a largo plazo su
regeneración y, en definitiva, su conservación".

De esta manera, fracasa una vez más el intento de la Junta de Castilla
y León de vaciar de contenido la normativa ambiental europea y
estatal, al igual que ha sucedido recientemente con el régimen de
protección del lobo ibérico, o resulta recurrente en aspectos como la
urbanización de los espacios naturales protegidos, la caza o la
gestión de los residuos. Por ello, Ecologistas en Acción pide al
Presidente de la Junta, Juan Vicente Herrera, un cambio drástico de su
política ambiental, obcecada en desconocer la legislación europea y
estatal de montes, espacios naturales, biodiversidad o residuos, entre
otras materias.

La prohibición de recalificar terrenos forestales incendiados es una
conquista histórica del movimiento ecologista que de esta manera se ve
preservada del ataque de la Junta de Castilla y León. Ésta debería
explicar su interés por los negocios privados de determinadas empresas
constructoras como las promotoras o concesionarias de proyectos como
la Ciudad del Medio Ambiente (Soria), la estación de esquí de San
Glorio (León), Meseta Ski, o los vertederos de Gomecello (Salamanca),
Santovenia de Pisuerga (Valladolid) o Fresno de la Ribera (Zamora),
todos aprobados por Ley para pasar por encima de resoluciones
judiciales que los declaran ilegales, y en algún caso objeto de
investigaciones judiciales por corrupción.

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